Entiende la doctrina como causas justificadas para poder cesar anticipadamente a un Administrador de Comunidad de Propietarios, sin indemnización, la de pérdida de confianza en el administrador por incumplimiento de sus obligaciones, las dudas sobre su imparcialidad, el error en la confección de los presupuestos, la ocultación contable o el grave error en las cuentas comunitarias, tal y como sostienen las sentencias de las Audiencias Provinciales de Málaga, de 31 de marzo de 2.006, la de Asturias, de la misma fecha, la de Madrid, de fecha 2 de enero 2.006, la de Murcia, de 7 de noviembre de 2.015, la de Zaragoza de 15 de marzo de 2.006, y la de Málaga de 9 de febrero de 2.005.