La sentencia del T.S. de fecha 19 de diciembre de 2019 confirma la doctrina de que el recurso de apelación permite la revisión de la totalidad de las cuestiones que constituían el objeto litigioso en la primera instancia.

La Audiencia Provincial tiene plenas facultades para revisar  la valoración táctica y jurídica llevada a cabo por el Tribunal de instancia, puesto que es precisamente el objeto del recurso de apelación, como establece expresa y terminantemente el art. 456.1 de la LEC.