La Sala 1ª del T.S., en sentencia de fecha 30 de noviembre de 2o2o–ponente Francisco Javier Arroyo Fiestas– reitera cual es el momento del devengo de la pensión alimenticia, y distingue según se fije por modificación de medidas o por primera solicitud, haciéndolo en los siguientes términos:

…» cuando se plantea procedimiento de modificación de medidas, la pensión que en él se fije opera desde el dictado de la sentencia de modificación, pero cuando la pensión se fija en la primera instancia, los alimentos deben abonarse desde la fecha de la interposición de la demanda…»