La sentencia del T.S. de fecha 22 de septiembre de 2.015, ponente Sr, Marín Castán, matiza los requisitos que debe reunir el requerimiento  del art. 22.4 LEC , en los siguientes términos: .
«1 . La comunicación ha de contener un requerimiento de pago de renta o cantidad asimilada..
2. Ha de ser fehaciente, es decir, por medio que permita acreditar que llegó a conocimiento del arrendatario, con la claridad suficiente..
3. Ha de referirse a rentas impagadas..
4. Debe transcurrir el plazo legalmente previsto, que ha venido fluctuando entre uno y dos meses, en las sucesivas reformas legales..
5. Que el arrendatario no haya puesto a disposición del arrendador la cantidad reclamada..
Sin embargo, en dicho precepto no se exige que se comunique al arrendatario..
1. Que el contrato va a ser resuelto..
2. Que no procederá enervación de la acción de desahucio si no se paga en el plazo preceptivo..
El legislador no obliga al arrendador a que se constituya en asesor del arrendatario, sino tan solo a que le requiera de pago .».
Posteriormente, la STS de 23 de junio de 2014 (recurso nº 1437/2013 ) resolutoria de un recurso de casación por interés casacional en la misma modalidad de jurisprudencia contradictoria de las Audiencias Provinciales, casó la sentencia recurrida y fijó la siguiente doctrina jurisprudencial: « el requerimiento de pago que se hace al amparo del artículo 22 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , no exige que se comunique al arrendatario que el contrato va a ser resuelto y que no procederá enervación de la acción de desahucio si no se paga en el plazo preceptivo»..