La Sentencia del T.S. de fecha 11 de septiembre de 2.013 nos recuerda que el ius delationis previsto en el art. 1.006 del C.C. no constituye nueva delación hereditaria, sino un mero efecto transmisivo del  derecho o del poder de configuración jurídica como presupuesto necesario para hacer efectiva la legitimación para aceptar o repudiar la herencia que ex lege ostentan los herederos transmisiarios; éstos gozan del derecho de aceptar o repudiar la herencia  que hubiera tenido su causante fallecido, si hubiera vivido.