La Dirección General de los Registros y del Notariado, en resolución de fecha 24 de noviembre de 2.015, resuelve que para la vivienda familiar adquirida en estado de soltero, si se ha amortizado con fondos gananciales derivados de un préstamo hipotecario durante el matrimonio, permite confirmar que es adecuada la conexión de los fondos gananciales empleados en la adquisición de la vivienda familiar con las adjudicaciones que en este caso se realizan con motivo de la liquidación de la sociedad de gananciales incluyendo la finca adquirida en el reparto de bienes que motiva dicha liquidación, adjudicándola al otro de los cónyuges, asumiendo la deuda hipotecaria, y en compensación por otros bienes gananciales que se adjudican al otro titular.