El Juzgado de lo Mercantil de Vitoria, en sentencia de fecha 13 de abril de 2022 declaró que desde el punto de vista del tercero que lleva a cabo el ingreso, el cobro de una comisión de 10 euros por cada operación, constituye una práctica abusiva porque

(i) implica una falta de reciprocidad en el contrato (art. 82.4.c TRLCU) y porque (ii) causa en perjuicio del consumidor un importante desequilibrio en los derechos y obligaciones de las partes del servicio contratado (Art. 82.1 TRLCU).

(i) La entidad bancaria repercute al tercero que efectúa el ingreso costes que no se justifican por el concreto servicio que le presta, pues el único factor que diferencia la prestación que él recibe de otros supuestos en los que la misma operación se retribuye por el titular de la cuenta, es que se indique el concepto que debe figurar en el apunte contable y en su caso en el justificante que se le entregue. El «servicio adicional» que presta el banco en modo alguno justifica unos costes de 10 euros por cada operación. Y no se trata de un juicio sobre la adecuación entre el precio o retribución por un lado y los servicios o bienes que se prestan como contrapartida por otro ( art. 4.2 de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993), sino que la comisión no responde a los gastos en los que incurre la entidad por la prestación de los servicios solicitados (art. 3 de la Orden EHA 2899/2011).
(ii) Además, el desequilibrio en los derechos y obligaciones de las partes en el contrato es importante y contrario a las exigencias de la buena fe porque frente a supuestos idénticos en términos de costes para la entidad (ingresos a favor de organismos públicos y ONGs o los ordenados por personal que trabaja en el banco, indicando también el concepto), la comisión grava a un sector de la población que no quiere o no puede hacer uso de otros métodos de ingreso que conllevan el manejo de elementos digitales.
Desde el punto de vista del titular de la cuenta que no efectúa el ingreso, la práctica bancaria del cobro de esta comisión a los terceros es también abusiva (art. 82.1 y 82.4 c TRLCU) porque el servicio de caja que paga con la comisión de mantenimiento y gestión de su cuenta se ve entorpecido o limitado. Como dice la memoria del BE de 2020 (apartado 9.5.5) «el servicio de caja básico asociado al contrato de cuenta corriente o de ahorro (…) tiene tanta importancia como el contrato principal (…) y es indudable que el particular no depositaría su dinero en la entidad de crédito si no fuera por las ventajas y comodidades que para él representa el servicio de caja y de tesorería prestado por aquella».