La sentencia del T.S. de 11 de diciembre de 2019 nos recuerda que no son incompatibles la pensión compensatoria y la indemnización contemplada en el art. 1438 del C.C.,  y que cabe fijar la cuantía de ambas y ser conjuntamente percibidas por el cónyuge acreedor.

La indemnización del art. 1438 lo que valora es la dedicación pasada a la familia por el trabajo de la casa, y la compensatoria del art. 97 tiene en cuenta tanto la dedicación pasada como la futura, tras la disolución del vínculo familiar, exigiendo para su percepción un desequilibrio entre los cónyuges, que no se exige por el art. 1438.