El T.S. en sentencia de la Sala 1ª, dictó sentencia desestimatoria del recurso de casación interpuesto al interpretar las cláusulas de un contrato de compraventa concertado entre un profesional y un consumidor.

El comprador consumidor instó la resolución del contrato de compraventa en base a que el Banco no autorizó la subrogación del consumidor en el préstamo hipo tecario obtenido por la promotora, por lo que la prestación de pagar el precio convenido devino de imposible cumplimiento para el comprador.

La sentencia del T.S. se pronunció en los siguientes términos:

«…En el presente caso, la sentencia recurrida basa su decisión desestimatoria de la demanda y estimatoria de las reconvenciones en la interpretación del contrato que lleva a cabo atendiendo a las cláusulas del contrato y al principio de que, en caso de duda, debe escogerse la interpretación más favorable al consumidor. Interpretando el contrato, la sentencia concluye que la cláusula que preveía la asunción personal de la deuda se refería solo al caso de que la promotora no obtuviera el préstamo que estaba negociando, pero no era aplicable si la promotora no obtenía financiación; de este modo, obtenida la financiación por el promotor, el único compromiso de la parte compradora fue asumir que el pago del precio se haría efectivo mediante la subrogación en el préstamo, pero la negativa del Banco lo impidió.
La recurrente basa su recurso de casación en la improcedencia de la doctrina de la imposibilidad indebida y de la cláusula rebus sic stantibus sin impugnar la interpretación del contrato y partiendo de un presupuesto que es contrario a la interpretación alcanzada por la sentencia recurrida.
El recurso carece por tanto de fundamento de forma manifiesta, pues se sustenta en una interpretación contraria a la mantenida por la sentencia recurrida sin combatir la interpretación en el motivo correspondiente de casación, justificando los requisitos que permiten revisar en casación la interpretación del tribunal «a quo…».