En las demandas de paternidad para probar la relación paterno filial, una de las principales pruebas a aportar es la genética, ya que, es determinante de la existencia de parentesco o no.

¿Qué ocurre cuando el supuesto padre se niega a realizarse una prueba de ADN? Que la parte demandante tiene que presentar otras pruebas que demuestren que ha existido una relación amorosa entre la madre y el supuesto padre (fotografías, mensajes, cartas…) que pueda dar verosimilitud a la pretendida paternidad

¿Se entiende entonces  probada la paternidad por el hecho de negarse a realizar la prueba de ADN? Según una sentencia de Tribunal Supremo de 17 de enero de 2017, no. Esta sentencia reitera la doctrina de interpretar la negativa a la realización de la prueba de paternidad no como una prueba de carácter absoluto, sino más bien como un indicio probatorio adicional a las restantes pruebas que debe ser ponderado por el órgano judicial conforme a su prudente arbitrio y aplicando las reglas de la sana crítica.

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