La sentencia del T.S. de fecha 19 de mayo de 2.015 fija doctrina jurisprudencial determinando que la neutralización de los principios registrales que se deriva del supuesto de la doble inmatriculación de fincas registrales no resulta aplicable en los casos en que concurra un solo adquirente del art. 34 de la Ley Hipotecaria, debiendo ser protegida su adquisición conforme a la vigencia del principio de fe pública registral.