TRIBUNAL SUPREMO. PENAL Doctrina “Parrot”. Aplicación de la doctrina emanada de la STC 57/2008 por la cual se establece que los beneficios penitenciarios no se descuentan del límite máximo de cumplimiento efectivo sino del total de las penas impuestas

La coincidencia de la situación de penado y preventivo no es inocua, pues ambas responden a su propia motivación, el cumplimiento de la condena impuesta por la comisión de un determinado delito y la condición de medida cautelar por la indiciaria comisión de otro delito diferente; pero ello no determina que dicha doble condición deba conllevar, en todo caso y por razones constitucionales, el beneficioso efecto de que cada día de privación de libertad determine la ventaja para estos condenados de su cómputo como dos días de cumplimiento, cuando se le condene por el segundo delito.