La sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional núm.207/2015, de fecha 04/12/2015, causó una pequeña convulsión en las relaciones laborales en general y en determinados sectores, en particular, al establecer un sistema de registro de la jornada diaria efectiva que realiza la plantilla de una empresa, dictándose al respecto la Instrucción 3/2016 por parte de la ITSS, abriéndose la posibilidad de sancionar a aquellas empresas que no llevaran a cabo tal registro, lo que suponía un giro de 180 grados a la organización empresarial en materia de horarios de trabajo.

Tal situación ha quedado corregida y matizada por la reciente Sentencia 246/2017 del Tribunal Supremo, de 23/03/2017, la cual, en su Fundamento de Derecho Quinto, establece que “el artículo 35-5 del ET no exige la llevanza de un registro de la jornada diaria efectiva de toda la plantilla para poder comprobar el cumplimiento de los horarios pactados” , y como la norma legal no lo establece explícitamente, los Tribunales no pueden imponer a la empresa el establecimiento de un complicado sistema de control horario, mediante una condena genérica, que obligaría necesariamente, a negociar con los sindicatos el sistema a implantar, por cuanto, no se trata, simplemente, de registrar la entrada y salida, sino el desarrollo de la jornada efectiva de trabajo con las múltiples variantes que supone la existencia de distintas jornadas, el trabajo fuera del centro de trabajo y, en su caso, la distribución irregular de la jornada a lo largo del año, cuando se pacte. Añadiendo que “la creación de este registro implica un aumento del control empresarial de la prestación de servicios y un tratamiento de los datos obtenidos, máxime en los supuestos de jornada flexible, de trabajo en la calle o en casa, que pueden suponer una injerencia indebida de la empresa en la intimidad y libertad del trabajador, así como en otros derechos fundamentales que tutela nuestra Constitución”.

A raíz de esta última sentencia del Alto Tribunal, la Dirección General de la ITSS ha publicado la Instrucción 1/2017, complementaria de la aún vigente 3/2016, aclarando algunos puntos sobre este asunto:

  • En la actualidad no se exige la llevanza del registro de jornada, y por tanto la omisión del registro no puede considerarse en sí misma como infracción social.
  • Ello no afecta a la obligación empresarial de respetar los límites legales y convencionales en materia de tiempo de trabajo y horas extraordinarias, pudiendo la ITSS desplegar sus actuaciones al respecto.
  • El registro de jornada seguirá siendo un posible medio de prueba, allí donde esté implantado.
  • Las normas sobre registro de jornada en trabajadores a tiempo parcial, trabajadores móviles en el transporte por carretera, de la marina mercante o ferroviarios no quedan afectadas por la doctrina del Tribunal Supremo y la Inspección debe seguir exigiendo a las empresas la llevanza de los registros y proponiendo las sanciones por los incumplimientos.

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