El T.S. en pleno en sentencia de fecha 13 de enero de 2015, reitera la doctrina de que el enriquecimiento injusto solo podría advertirse cuando, tras la adjudicación en subasta y en un lapso de tiempo relativamente próximo, el acreedor hubiera obtenido una plusvalía muy relevante, pues este hecho mostraría que el crédito debía haberse tenido por satisfecho en una proporción mayor, y al no serlo, el acreedor obtiene un enriquecimiento injusto con la plusvalía, o por lo menos con una parte de la misma.