En un supuesto en que los progenitores residen respectivamente en León y Madrid, la Audiencia Provincial de Valladolid, en sentencia de fecha 15 de julio de 2019, sección 1ª, determinó que cumpliendo el criterio de distribución de cargas en los desplazamientos fijada en reiterada doctrina del Tribunal Supremo , acuerda que el padre recogerá a la hija el viernes que le corresponda su estancia, así como en los períodos vacacionales, en el domicilio de la madre en León, y la madre la recogerá en el domicilio paterno en Madrid los domingos o a la finalización de la estancia vacacional.