Sentencia del T.S. de fecha 21 de abril de 2.015 reitera la doctrina de estimación de la cláusula socini en un supuesto en que la impugnante dirige su actuación a combatir el ámbito distributivo y dispositivo ordenado por la testadora, de forma que incurre en la prohibición frontal inserta en el testamento, por lo que debe producirse el acrecimiento de los derechos hereditarios a favor de los restantes herederos  y atribución de la legítima estricta al beneficiario impugnante.