Una nueva sentencia, en este caso del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Castellón, de fecha 6 de julio de 2017, se pronuncia sobre la indiscutible nulidad de la cláusula en virtud de la cual, y sin negociación individual, se imponen al prestatario la totalidad de los gastos e impuestos derivados del préstamo hipotecario.

Las consecuencias de dicha nulidad, según la sentencia, es que el Banco queda obligado a satisfacer al consumidor los gastos de Notaría y Registro, así como la mayor parte de los devengados por la Gestoría, si el gestor ha sido elegido e impuesto por la entidad bancaria.

Rechaza la sentencia la condena al Banco a reintegrar al consumidor el importe del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, del que responsabiliza en su totalidad al prestatario; se basa en que la jurisprudencia de los Tribunales del orden contencioso-administrativo es unánime al señalar como sujeto pasivo del tributo en cuestión al prestatario; por ello, no se produce un desplazamiento de la carga tributaria que debía soportar el profesional hacia  el consumidor, ni, por ende, puede considerarse abusiva la cláusula debatida