Continúa el Tribunal Supremo marcando el criterio correcto que se debe aplicar para atribuir la guarda y custodia de los hijos menores de edad,  fijándolo en el interés supremo del menor, y puntualiza que el recurso de casación no es una tercera instancia, por lo que la decisión sobre la guarda y custodia adoptada por el Tribunal de Instancia tan solo puede revisarse en casación si se ha aplicado incorrectamente el principio de protección de interés del menor, tal y como se refleja en la reciente sentencia de la Sala 1º, de fecha 23 de julio de 2018, que se pronuncia en los siguientes términos: «Respecto del régimen de guarda y custodia de los menores, ya sea como compartida, ya monoparental, esta sala viene reiterando (sentencias 301/2017, de 16 de mayo , 470/2017, de 19 de julio , 194/2018, de 6 de abril , entre otras) que la revisión de casación solo puede realizarse si el juez a quo ha aplicado incorrectamente el principio de protección del interés del menor a la vista de los hechos probados en la sentencia que se recurre, tal como afirma la STS 154/2012, de 9 marzo , con cita de las SSTS 579/2011, de 22 julio y 578/2011, de 21 julio . La razón se encuentra en que «el fin último de la norma es la elección del régimen de custodia que más favorable resulte para el menor, en interés de este   El recurso de casación en la determinación del régimen de la guarda y custodia no puede convertirse en una tercera instancia, a pesar de las características especiales del procedimiento de familia. El tribunal ha valorado la prueba y considerado que lo más adecuado para el menor era confiarlo a la custodia del padre, motivando pormenorizadamente las razones para ello, no en interés del progenitor custodio, como alega la recurrente, sino en interés del menor, con un fuerte apoyo en los informes psicosociales».