El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictado sentencia  de fecha 3 de septiembre de 2.014, declarando que el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben al permitir que se establezcan diferencias en el trato fiscal de las donaciones y sucesiones entre los causahabientes y los donatarios residentes y no residentes en España, entre los causantes residentes y no residentes en España, y entre donaciones y las disposiciones similares de bienes inmuebles situados en territorio español y fuera de éste