Teniendo en cuenta la obligación del tomador del seguro de poner en conocimiento de la Aseguradora, antes de la conclusión del contrato, todas las circunstancias por él conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo, la doctrina señala que por parte de la Aseguradora ha de mediar una actuación concreta: la de someter al tomador del seguro un cuestionario con las preguntas que considere necesarias para precisar, en vista de las respuestas dadas, la importancia del riesgo que se dispone a asumir; si no hay cuestionario, el tomador queda exonerado de tal deber, y la omisión no produce efecto alguno.

Así se ha pronunciado la Sentencia de la de la Audiencia Provincial de La Coruña, Sección 6ª, de fecha 15 de abril de 2.009, y la de la  Audiencia Provincial de León, Sección 1ª, de fecha 15 de junio de 2.012.