El Tribunal Económico-Administrativo Central, mediante la presente Resolución, reitera el cambio de criterio en el tratamiento de préstamos y créditos hipotecarios al asimilar su tratamiento en forma unitaria, en el ámbito del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

El TEAC declara que queda exenta de tributación la novación de un crédito hipotecario, al igual que sucede con los préstamos.

Por lo tanto, en virtud de esta equiparación, en consonancia con la finalidad perseguida por el Real Decreto Legislativo 1/1993, que aprueba la Ley del ITPyAJD y habida cuenta de la legislación complementaria posterior a la misma, ha de considerarse que la exención contenida en el art. 9 de la Ley 2/1994, de 30 de marzo, sobre Subrogación y Modificación de Préstamos Hipotecarios, es de aplicación a la financiación hipotecaria en general, con independencia del modelo de instrumentación empleado, ya sea un préstamo o un crédito.