La Ley Orgánica 2/2019 de 1 de marzo ha modificado el Código Penal en materia de imprudencia en la conducción de vehículos a motor o ciclomotor.

Esta nueva regulación, puede considerarse en parte una vuelta a la normativa antigua, pues la despenalización que se había realizado de los accidentes de tráfico desaparece con la nueva regulación al incluirse nuevamente como delito las imprudencias menos leves cometidas con vehículo a motor que causen lesiones siempre que el hecho sea consecuencia de una infracción grave de las nomas sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.

Pero se incluye un gran matiz subjetivo a la nueva regulación pues será el juez el que aprecie la entidad de la imprudencia, lo que considero que dará lugar a gran disparidad de criterios.

La nueva normativa introduce supuestos en los que se va a considerar imprudencia grave por disposición de Ley, al considerarse conducción temeraria cuando concurra un riesgo concreto para la integridad de las personas, si concurren los requisitos del artículo 379 del CP.

Se aumentan las penas a imponer en primer lugar cuando en un mismo accidente se producen varias víctimas.

Por último se añade como novedad la inclusión de un nuevo delito relativo al abandono del lugar del accidente, de forma autónoma a la propia imprudencia. Lo que se sanciona es el hecho de abandonar el lugar del accidente sin atender a las posibles víctimas. Las posibles penas oscilan entre los 6 meses y los 4 años de prisión, además de la privación del permiso de conducir.