La mayoría vivimos en comunidades de propietarios, y el órgano máximo de las mismas es la Junta de Propietarios, que es donde se toman todas las decisiones que afectan a las mismas.

Para que los acuerdos que se tomen en una Junta de propietarios, es necesario que se cumplan toda una serie de requisitos, según lo previsto en el artículo 16 de la Ley de Propiedad Horizontal que sintetizaremos a continuación, pues queremos destacar que el incumplimiento de los mismos puede llegar a declarar la nulidad de la Junta y con ello de todos los acuerdos adoptados.

Tipos de juntas:

  • Ordinarias: Se celebra una vez al año para aprobar el presupuesto y las cuentas, aunque se puede tratar cualquier otro asunto.
  • Extraordinarias: Se pueden celebrar todas las que se consideren oportunas.
  • Universal: No prevista legalmente, pero admitida dado que supone la presencia del 100% de los propietarios, que acuerdan celebrar junta.

¿Quién convoca las juntas?

  • El Presidente (el vicepresidente en ausencia, vacante o incapacidad del presidente)
  • Los propietarios que representen el 25% de las cuotas de participación.

Requisitos de la convocatoria:

Deberá fijarse un día, lugar y hora determinados, y el orden del día (los temas que se van a tratar en la junta).

Se fijarán dos convocatorias, con una diferencia de media hora por lo menos.

Se acompañará una lista de los copropietarios morosos, pues los que no estén al corriente de pago el día de la junta no podrán votar, pero si asistir y tener voz.

Las citaciones tendrán que llegar a cada propietario con una antelación mínima de 6 días en las ordinarias, y con el tiempo imprescindible para que llegue a conocimiento de todos los copropietarios.

Idioma de la celebración

En  cualquiera de los idiomas oficiales de España, por acuerdo de los propietarios al inicio de la misma. (excepción comunidades donde todos los propietarios sean extranjeros de una sola nacionalidad, pero conviene que exista una traducción).

Fotografía de PIRO4D en pixabay.com