La mayoría de las Audiencias Provinciales se han inclinado últimamente por equiparar el voto en contra con el requisito de salvar el voto, y así conceder legitimación activa para impugnar los acuerdos de una Junta a quien ha votado en contra, sin necesidad de que además haya tenido que salvar el voto, y así se pronuncia la sentencia de la A.P. de Asturias , Secc. 5ª de fecha 24 de abril de 2.015