La sentencia de fecha 15 de enero de 2020 dictada por la sala 1ª del T.S. establece que el art. 1324 CC regula la confesión de privacidad , que en definitiva es un medio de prueba cuya eficacia principal es desvirtuar la presunción de que los bienes existentes en el matrimonio son gananciales.

La regla permite hacer posible en la práctica una autentica subrogación de bienes en el patrimonio privativo cuando se utiliza dinero de aquella procedencia y no es fácil acreditarlo. Responde a la idea de que lo que se dice probablemente es verdad, por lo que debe mantenerse mientras no perjudique a terceros, acreedores o legitimarios del confesante.