Si su empresa tiene menos de 50 trabajadores, puede acogerse a los nuevos incentivos fiscales y bonificaciones de la seguridad social existentes si contrata a un nuevo empleado de forma indefinida y a jornada completa a través del contrato “de apoyo a los emprendedores”.

Si usted está interesado en contratar a un nuevo trabajador, debe saber que la reforma laboral ha establecido algunos incentivos a la contratación, tanto desde el punto de vista fiscal como de bonificaciones a la seguridad social, a través del contrato de “apoyo a los emprendedores”.

Las características y los requisitos que se deberán cumplir para obtenerlos se los resumimos  continuación.

Objeto del contrato

Facilitar el empleo estable y potenciar la iniciativa empresarial de las empresas que tengan menos de 50 trabajadores. 

Duración y jornada

El contrato se celebrará por tiempo indefinido y a jornada completa. 

Formalización

Por escrito en el modelo que se establezca 

Periodo de prueba

La duración del período de prueba será de 1 año en todo caso. 

Incentivos fiscales para las empresas

Dichos incentivos consisten en dos deducciones en la cuota de su Impuesto sobre Sociedades (o en la cuota de su IRPF, si es un empresario o profesional individual):

a)     Las entidades que contraten a su primer trabajador a través de un contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores, menor de 30 años, podrán deducir de la cuota íntegra la cantidad de 3.000 euros.

b)     Sin perjuicio de lo anterior, las entidades con menos de 50 trabajadores que contraten desempleados beneficiarios de una prestación contributiva por desempleo mediante contratos de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores podrán deducir de la cuota íntegra el 50 % del menor de los siguientes importes: prestación por desempleo que el trabajador tuviera pendiente de percibir ó 12 mensualidades de la prestación por desempleo que tuviera reconocida. 

Atención. La deducción resultará de aplicación respecto de aquellos contratos hasta alcanzar 50 trabajadores, y siempre que, en los 12 meses siguientes al inicio de la relación laboral, se produzca, respecto de cada trabajador, un incremento de la plantilla media total de la entidad en, al menos, una unidad respecto a la existente en los 12 meses anteriores. La aplicación de esta deducción estará condicionada a que el trabajador contratado hubiera percibido la prestación por desempleo durante, al menos, 3 meses antes del inicio de la relación laboral.