Es el celebrado normalmente entre una nacional y un extranjero, no con la finalidad de fundar una familia, convivir, y mantener una relación propia de la institución matrimonial, sino con la de conseguir para el contrayente de otro país algún derecho que, de no contraer tal matrimonio, no podría obtener conforme a nuestro ordenamiento jurídico; por ejemplo, el visado de residencia, o la legalización de su situación, o la obtención de la nacionalidad, etc.

En definitiva, se trata de un fraude de ley, pues no podemos olvidar que el artículo 68 del Código Civil determina que los cónyuges tienen la obligación de vivir juntos, guardarse fidelidad y socorrerse mutuamente, obligaciones que no asumen los contrayentes cuando se trata de matrimonios de conveniencia.

Nuestro ordenamiento jurídico reacciona frente a este tipo de matrimonios con el instituto de la nulidad por falta de consentimiento; el matrimonio se configura como un contrato para el que se exigen los requisitos que para la validez de todo contrato determina el artículo 1261 del Código Civil: consentimiento, objeto y causa.

Pues bien, en estos casos falta el consentimiento, pues ninguno de los contrayentes consiente celebrarlo aceptando una relación con proyecto de permanencia, convivencia, fidelidad y ayuda mutua, lo que necesariamente conlleva a la nulidad radical de esa apariencia de matrimonial.

Pero todo esto que parece razonable y evidente tiene en la realidad práctica un importante problema de prueba, pues lo que se necesita acreditar para que se decrete la nulidad del contrato matrimonial es que no ha existido realmente esa voluntad de convivencia y de formar una familia encuadrada en la institución del matrimonio; y esas pruebas tan solo pueden conseguirse de forma indiciaria y por presunciones a través de hechos externos que revelen esa falta de voluntad interna a la hora de prestar el consentimiento.

Por medio de interrogatorios y pruebas testificales puede alcanzarse la convicción judicial cuando los aparentes cónyuges tienen un supino desconocimiento recíproco de lo más elemental de cada uno de ellos, de sus aficiones, creencias, familias respectivas, etc., más allá de los datos imprescindibles que han tenido que aprender ambos para poder superar el expediente del Registro Civil; se puede desprender de los interrogatorios que la pareja no ha convivido antes, ni en la actualidad, y que el hecho del matrimonio responde a una finalidad espurrea de obtener la nacionalidad española.

Así ocurrió en el procedimiento seguido ante el Juzgado de Primera Instancia número 24 de Valencia,  que dio lugar a la sentencia estimatoria de la demanda de nulidad matrimonial planteada por el Ministerio Fiscal, confirmada posteriormente por la Audiencia Provincial de Valencia, Sección 10ª, de fecha 19 de julio de 2017; en ambas se estiman probados los hechos base de la demanda de nulidad por indicios y presunciones alcanzadas por los Juzgadores tras valorar adecuadamente el resultado de los interrogatorios de las partes y de los testigos.