Una menor de 15 años desde hace dos años aproximadamente no ha tenido contacto alguno ni comunicación con su padre, sin que la ausencia de relación haya tenido por causa a la propia menor, por lo que, atendiendo a la exploración de la menor,  entiende la Audiencia Provincial de Guipúzcoa en su sentencia de fecha 13 de febrero de 2018 que la fijación de un régimen de visitas en la actualidad puede provocar indudable malestar o desazón en la menor y acarrearle efectos negativos para su desarrollo emocional, posibilidad que ha de ser evitada.