La Sala 1ª del Tribunal Supremo desestima el recurso, y por ello la nulidad de la partición hecha por el contador partidor, solicitada por haber configurado uno de los lotes como cosa imposible, por no ser lícita su segregación ni poder disponer del bien o inscribirlo en el Registro de la Propiedad.

Sobre la imposibilidad jurídica del objeto ( artículos 1271 y 1272 del Código Civil ), por imposibilidad de segregación de un bien adjudicado dice la Sala que en el caso no se afecta a la función económico-social o práctica de la compraventa (causa objetiva), ni el contrato responde o persigue una finalidad ilícita, como tampoco parece que se dé una hipótesis de afección de un motivo causalizado (que no es supuesto resolutorio, como se afirma en el motivo, sino más bien incardinable en la falsedad de causa del art. 1301 CC ), que habría exigido que circunstancias externas al objeto principal del contrato se incorporen a su base como común representación o motivo del contrato concreto.

Y lo argumenta en que:

la delimitación del objeto del contrato ha quedado definida según establecen los artículos 1271 , 1272 y 1273 del Código Civil…

– los bienes objeto de la partición tienen una existencia actual y, a su vez, se hallan perfectamente identificados o determinados en el cuaderno particional.

Y la imposibilidad jurídica que afecte a un determinado bien de la partición, como presupuesto de nulidad, tiene una concreta vía de aplicación cuando comporta una vulneración frontal del principio de igualdad en la conformación de los lotes de la partición ( artículo 1061 del Código Civil ). Todo ello, de acuerdo a los remedios expresamente previstos por el Código Civil: rescisión por lesión, adicción o complemento y, en su caso, modificación del cuaderno particional.

– porque ambas instancias aplican correctamente el principio de «favor partitionis».

– y porque la imposibilidad del objeto respecto a su posible acceso al Registro de la Propiedad tampoco se da. Pues, de acuerdo a la concentración parcelaria realizada, cabe la posibilidad para la parte demandante de agrupar en una sola parcela, idónea para su inscripción, todas las edificaciones de su titularidad.