Al A.P. de Valladolid en sentencia de fecha 19 de mayo de 2016 sostiene que » Dice la recurrente en su demanda que la teoría del consentimiento tácito (que es lo que supone el acto propio del aquietamiento), según doctrina jurisprudencial, debe aplicarse de forma muy ponderada pues el mero conocimiento y la mera inactividad no pueden confundirse con el consentimiento. La alegación de tal doctrina debe interpretarse, dadas las circunstancias fácticas del caso, en sentido contrario al propugnado por la parte apelante pues la comunidad de propietarios no ha tenido un mero conocimiento ni una mera inactividad. Ya en el acta de 19 de junio 1990 se hizo referencia a dicha ocupación como un grave problema y que incluso el Presidente subió y advirtió a los entonces propietarios (después se produjeron dos transmisiones de la Propiedad que la actora no ha podido ignorar) que tal acción no era correcta. Pese a lo cual la comunidad ha dejado transcurrir más de 24 años sin ejercitar acciones con objeto de demoler la obra del cerramiento de acceso a la vivienda y ahora acciona contra los actuales propietarios de la vivienda que son los segundos adquirentes desde la realización de las obras. Se aduce en la demanda que la doctrina del consentimiento tácito solo es aplicable con carácter excepcional y requiere que se refiera a alteraciones de elementos comunes que resulten inocuas para los demás comuneros. Pues bien la pretensión de la actora debe estimarse realizada con intención de perjudicar» y con » falta de un fin serio y legítimo», así como con «las circunstancias objetivas de exceso y anormalidad en el ejercicio de un derecho sustento de la aplicación del art. 7 del Código Civil pues esa zona de rellano al estar situada en el ático solo sirve prácticamente al uso de la vivienda de los demandados. Es cierto que en esa zona del inmueble se encuentra el cuarto de la maquinaria de los ascensores pero no existe ninguna prueba de que el avance de la puerta en la zona común haya dificultado el paso para acceder a dicho cuarto. Es más, como pone de relieve el demandado, del acta de 9 de mayo de 2003 resulta que se han realizado obras en los ascensores sin que en dicha acta se constate que la nueva puerta de acceso realizada en la vivienda de los demandados en el año 1990 haya supuesto ninguna dificultad grave o relevante para entrar en esa zona común»