Desde el 30 de junio pasado, tras la modificación de la Ley Reguladora del Registro Civil, el apellido paterno ya no primará a la hora de inscribir en tal Registro a un hijo recién nacido.

Ya desde al año 2000 se permitía inscribir al hijo con el apellido de la madre en primer lugar, siempre que los padres enviaran una comunicación al Juez Encargado del Registro Civil manifestando su voluntad y acuerdo sobre el cambio en el orden de los apellidos, pero en caso de que no se produjera tal comunicación se daba siempre preferencia al apellido paterno.

Con la entrada en vigor de la nueva Ley, desaparece tal preferencia, quedando obligados los padres a llegar a un acuerdo sobre el orden de los apellidos de su hijo recién nacido, de suerte que en la solicitud de inscripción de nacimiento deberán hacer constar el orden de los apellidos elegido; si en tal solicitud no se hace constar orden alguno, o los padres no se han puesto de acuerdo al respecto, será el propio Juez Encargado del Registro Civil correspondiente el que procederá a establecer el orden que considere conveniente.

No se establece criterio alguno para que el Juez elija un orden determinado, salvo el del interés superior del menor, lo  que realmente, dada la generalidad del término, y la falta de concreción legal sobre el modo en que el interés superior del menor pueda incidir o influir en la elección del orden de los apellidos, nos llevará sin duda alguna a que el Juez decida según su libre albedrío; podría utilizar para ello criterios tan sui géneris como el mero orden alfabético, el sorteo, la fonética, etc.

La elección del orden de los apellidos debe hacerse cada vez que se produce un nacimiento, por lo que es posible que los padres, ante el nacimiento del segundo de sus hijos decidan el cambio en el orden de los apellidos de éste, de suerte que dos hermanos pueden perfectamente tener cambiados sus apellidos, y por tanto distintos.

Cualquier persona, alcanzada la mayoría de edad, puede decidir por su exclusiva voluntad cambiar el orden de sus apellidos, sin necesidad de intervención alguna de sus progenitores.

Conviene destacar también que los padres pueden establecer el uso de los apellidos de ambos padres como primer apellido compuesto, lo que, a veces, evitará que se pierda el apellido de alguno de ellos.

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