En un supuesto en que la ex-esposa no se recicla, ni busca trabajo, el ex-esposo pretende extinguir la pensión compensatoria indefinida fijada en su du día por el Tribunal. El Juzgado desestima la demanda; la Audiencia Provincial la estima, con revocación de la de instancia, argumentando para ello la falta de búsqueda activa de trabajo,  llegando incluso a no estar de alta como demandante de empleo, y el no acreditar cursos de preparación, trabajos esporádicos o temporales etc mientras que con anterioridad la esposa había trabajado al menos durante 10 años.

Doctrina del Tribunal Supremo: Con estimación del recurso de Casación, sienta la siguiente doctrina: la «imposibilidad de aplicar la pérdida del derecho al percibo de la pensión compensatoria como una especie de sanción por el hecho de no haber accedido a un empleo, salvo que se acredite que las circunstancias concurrentes en quien resulta ser beneficiario de la pensión demuestren una verdadera desidia y desinterés respecto del acceso al mercado laboral, circunstancias que no pueden afirmarse como acreditadas en el presente caso en que se trata de una esposa que abandonó su ocupación laboral para dedicarse a la familia y en particular al cuidado de uno de los hijos habidos del matrimonio que requería de cuidados especiales; lo que unido al hecho de que tiene actualmente unos cincuenta y cinco años de edad – circunstancia que, evidentemente, resta posibilidades de acceso al trabajo salvo que se cuente con una especialización determinada- lleva a considerar que no procede la extinción de la pensión compensatoria y sí su mantenimiento en las condiciones que en su día fueron convenidas.