La Sala 1º del T.S. , en sentencia de fecha 11 de diciembre de 2019 sienta doctrina al aclarar que la pensión compensatoria del art, 97 del CC no es incompatible con la compensación liquidatoria del régimen de separación de bienes del art. 1438 CC, de manera tal que cabe fijar la cuantía de ambas y ser conjuntamente percibidas por el cónyuge acreedor, mientras que la compensación del 1438 del CC lo que valora es la dedicación pasada a la familia por el trabajo para la casa, la pensión compensatoria del art.97 del CC tiene en cuenta tanto la pasada como la futura, tras la disolución del vínculo matrimonial.