La A.P. de la Coruña, Secc. 5ª, en sentencia de fecha 4 de octubre de 2.013, determina que,  aun siendo indudable que ambos peritos tenían conocimientos sobre la ciencia o arte a que se refería la pericia, estimamos que son más específicos, en relación con la materia discutida en el proceso judicial, los de un arquitecto técnico que los de un ingeniero técnico industrial, pues, por más que la obra fuera en una nave industrial, se trataba de su acondicionamiento inicial y no de su equipamiento, por lo que las discusiones versaban sobre calidad de materiales de construcción, soluciones constructivas y otras cuestiones técnicas de análoga naturaleza. Así pues, no es en modo alguno absurdo ni irrazonable que el criterio de D. Porfirio , aun siendo ambos bien fundados y objetivos, pudiera prevalecer en cuestiones puramente cuantitativas, sin que frente a ello pueda imponerse la «solución salomónica» propuesta subsidiariamente por el recurrente. De hecho, esta parte fue la que solicitó el nombramiento judicial como perito de técnico con esta titulación, arquitecto técnico, por entender que la apuntada por la actora de ingeniero técnico industrial no se ajustaba perfectamente a la pericia a realizar.