Tu banco te ha devuelto la cláusula suelo y ahora te toca hacer la declaración de la Renta y no sabes si tributa, si no y, si es que sí dónde y cómo incluirlo. Aclaramos tus dudas.

Vamos a plantear los supuestos que contempla la Ley para ver si la devolución de la cláusula suelo tributa o no:

  1. Supuesto general, el banco te devuelve el dinero pagado de más en concepto de cláusula suelo: bien en efectivo, o compensando parte de la hipoteca: No tributa, no tienes que incluirlo en tu declaración de Renta. Ni lo que te devuelva en concepto de intereses pagados de más ni los intereses indemnizatorios reconocidos.
  2. Si en su día (cuando pagabas la cláusula suelo que ahora te han devuelto) te aplicaste la deducción de vivienda habitual: pierdes el derecho de la deducción de esa parte que te han devuelto y tendrás que incluirlo en la declaración del año en la que se haya producido la sentencia, el laudo arbitral o el acuerdo con la entidad.
    Dentro de este segundo caso hay una excepción: si la devolución se hace reduciendo el principal del préstamo, no hay que regularizar (es decir, no hay que incluirlo en la Renta) pero esta reducción del principal no genera derecho a aplicar deducción de vivienda habitual.
  3. Si en su día (cuando pagabas la cláusula suelo que ahora te han devuelto) tenías el inmueble alquilado y la parte que te han devuelto estaba incluida en los gastos deducibles por arrendamiento de vivienda. En este caso, esos gastos pierden la consideración de deducibles, y aquí es cuando se complica un poco más la cosa: tendrás que presentar declaraciones complementarias de los años que no hayan prescrito en la fecha de la sentencia, el laudo arbitral o el acuerdo con la entidad. Es decir, si ésta se ha producido:
    • En 2016: habrá que presentar complementarias de los años 2012, 2013, 2014 y 2015 (en los ejercicios que aplique).
    • En 2017: habrá que presentar complementarias de los años 2013, 2014, 2015 y 2016 (en los ejercicios que aplique).

La presentación de estas declaraciones complementarias presentadas en los plazos indicados no conlleva ni intereses de demora, ni recargo, ni sanción.

Esto es lo que dice la legislación vigente. Esperamos haberte ayudado a hacerla un poquito más clara y comprensible.

Si te has quedado con dudas siempre puedes ampliar información acudiendo al BOE o contactar con nosotros para asesorarte y hacerte la vida más sencilla.

Fotografía: Phil_Bird freedigitalphotos.net