La Sala de la sección 11ª de la Audiencia Provincial de Valencia, en sentencia de fecha 24 de septiembre de 2.014 razona que la acción resolutoria ejercitada es paso previo y sustitutivo de la acción de cesación del art. 7.2. de la L.P.H que la Comunidad de propietarios del edificio estaba decidida a plantear si el propietario de la vivienda ocupada por la demandada no lograba solucionar el problema del comportamiento de la misma, manifestado a través de actos singulares, incómodos y molestos para los vecinos que afectan a la normal convivencia pacífica y exceden de lo que es usual y corriente en las relaciones sociales y de vecindad, «cuya protección no se limita a lo establecido en los art. 7.2, 590, 1902, 1903 y 1908 del C.C, sino que se extiende a lo regulado en los arts 7.2. de la L.P.H y 27.2. e) de la LAU de 1994, sin que dicha protección quede circunscrita a actividades, entendidas estas como tareas propias de una persona o entidad, realizadas necesariamente dentro de la vivienda, sino que se extiende a actos o comportamientos visibles, audibles o apreciables, realizados en el ámbito del régimen de la propiedad horizontal, que comprende tanto los espacios privativos (vivienda) como los elementos comunes (terraza, zaguán, escalera)».