Al ofrecer la Compañía Aseguradora médica un cuadro de médicos y hospitales propios, es responsable contractualmente del funcionamiento de su servicio médico y hospitalario, y por ello directamente de la negligencia en la que tales médicos o centros hospitalarios hayan podido incurrir.

Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 19, de fecha 25 de junio de 2.008, entre otras, sienta la doctrina de que al no ser elegido libremente el médico por paciente, sino que se escoge de entre los que se designan en el cuadro médico de la Entidad, la responsabilidad de la Aseguradora es directa, y debe responder, no por jerarquía ni por dependencia, sino por el mal funcionamiento del servicio que pone a disposición de sus asegurados.