La sección 22 de la A.P. de Madrid, en sentencia de fecha 12 de abril de 2016 concede efectos retroactivos a la extinción de una pensión alimenticia de hijo mayor de edad que trabaja desde tiempo atrás, en los siguientes términos:

«La problemática suscitada, en relación a la extinción de la pensión de alimentos para un hijo mayor, con carácter retroactivo, y con efectos desde la interposición de la demanda, se deber resolver teniendo en consideración que no es posible admitir el enriquecimiento injusto en favor, ni del hijo, ya mayor de edad, ni de la madre, como administradora que ha sido de los alimentos que ha venido percibiendo para el sustento de dicho hijo, y en virtud del título judicial consistente en la sentencia de divorcio, de mutuo acuerdo de fecha 30 de junio de 2015, por la que se dispuso reconocer la pensión de alimentos de 411 euros para cada uno de los hijos.

Otro planteamiento avocaría a propiciar la percepción de los alimentos en favor de dicho hijo mayor a un periodo en el que ya no se cumplían los requisitos y presupuestos del título judicial, de modo que se justifica que la pensión de alimentos se extinga a fecha de la sentencia, cuando la cuestión se plantea en sede de procedimiento de modificación de medidas, y en aquellos supuestos en los que dicho hijo con anterioridad a la fecha de la sentencia no ha tenido, de modo estable, permanente y suficiente, recursos económicos para su propia manutención.»