La sentencia de fecha 25 de noviembre de 2.014, del T.S., determina que lo esencial es descubrir la voluntad del causante, y que aun cuando la primera regla interpretativa del precepto sea la de la literalidad, puede acudirse, con el fin de aclarar esa voluntad, al conjunto del documento testamentario, empleando unitariamente las normas de hermenéutica, e incluso haciendo uso de los llamados medios extrínsecos o circunstancias exteriores al testamento, partiendo de la claridad del texto, y que sean calificadas como disposiciones de última voluntad.

Se trata de una sucesión mortis causa a título particular, ordenando un legado de un piso de una determinada casa, objeto de legado; por tanto, un sublegado que deberá ser cumplido, entregando la posesión y el derecho de propiedad a la misma.]