La sentencia del Tribunal Supremo, Sala 1ª, de fecha 28 de septiembre de 2018, sostiene que mientras la Sentencia de incapacitación no es firme existe presunción de capacidad y el testamento no es nulo; la sentencia que declara la incapacidad es constitutiva, afecta al estado civil, y no es provisionalmentre ejecutable; y erga omnes es eficaz desde su inscripción en el Registro Civil).

La forma -notarial- es una garantía de exactitud y permanencia de la voluntad del testador, sin que la nulidad de un testamento deba ser exageradamente formalista.

No obstante, queda a salvo y podría reclamarse la nulidad de cualquier acto, incluso del testamento, por falta de capacidad aunque no exista reconocimiento judicial por sentencia.