Vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías del artículo 24.2 de la Constitución Española, al fundamentar la condena penal del acusado en las declaraciones prestadas en las dependencias policiales las cuales no fueron reproducidas en el juicio oral

Pleno. Sentencia del Tribunal Constitucional 53/2013, de 28 de Febrero de 2013 Recurso de Amparo: 8309/2010. Ponente: Excmo. Sr. D. Fernando Valdés Dal-Ré.
Las declaraciones obrantes en los atestados policiales no tienen valor probatorio de cargo. El atestado se erige en objeto de prueba y no en medio de prueba, y los hechos que en él se afirman por funcionarios, testigos o imputados han de ser introducidos en el juicio oral a través de auténticos medios probatorios.