En el Auto de fecha 12 de diciembre de 2.012, dictado por la Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, se resuelve no haber lugar al despacho de ejecución instado por la madre en reclamación de pensiones alimenticias de su hija, al haber quedado probado que la beneficiaria de la pensión reside con la abuela materna y no le entrega cantidad alguna a ésta para atender las necesidades de la hija.