La sentencia de fecha 26 de octubre de 2.015 de la Sala 1ª del T.S. fija la siguiente doctrina al respecto:

«Precisamente el legislador, consciente de la objeción doctrinal que se hacía a la subrogación por el carácter provisional y temporal de la atribución del uso de la vivienda familiar, exige, a raíz de la modificación del precepto por el artículo 1.9 de la Ley 4/2013, de 4 de junio, que para que el usuario pase a ser «titular del contrato», la atribución del uso de la vivienda arrendada se haga «de forma permanente o en un plazo superior al plazo que reste por cumplir del contrato de arrendamiento». Por supuesto, y por ello se mantiene, es necesario que la voluntad del cónyuge de continuar en el uso de la vivienda deberá ser comunicada al arrendador en el plazo de dos meses desde que fue notificada la resolución judicial correspondiente, acompañando copia de dicha resolución judicial o de la parte de la misma que afecte al uso de la vivienda.

Tal modificación se encuentra en vigor a partir del 6 junio de 2013.»