Salvo en los supuestos de mutuo acuerdo, que se puede pactar lo que las partes deseen y no sea contrario a Ley, en los procedimientos contenciosos, el Juzgado no puede atribuir el uso de las segunda vivienda o de un local a cualquiera de los cónyuges; tan solo podrá atribuir el uso de la vivienda familiar, según doctrina del T.S. recogida entre otras, en la reciente sentencia de la Sala 1ª, de fecha 3 de marzo de 2016.