La sentencia de fecha 3 de enero de 2.014 de la Secc. 4º de la A.P. de Murcia, en orden al cambio de guarda monoparental a compartida, dice que:

«El informe elaborado por la psicóloga adscrita al órgano judicial, correctamente valorado por el Juzgador de instancia, en unión a las declaraciones vertidas en el juicio por ambos progenitores no permiten sustentar que la relación entre los mismos pueda ser calificada como conflictiva. En todo caso sería exponente de una escasa relación entre ellos, pero sin embargo, normal, fluida y respetuosa como cabe deducir de los distintos correos electrónicos que se han intercambiado, obrantes en los autos. Además la Sra. Psicóloga afirma que esa relación entre los progenitores sería susceptible de mejora en el marco de una situación de custodia compartida al hallarse entonces ambos en situación de igualdad. Por otro lado, las aptitudes de los mismos, con respecto al cuidado de sus hijos, resultan óptimas y positivas, al tiempo que ponen de manifiesto también la directa implicación del padre en dichas tareas. Finalmente el citado informe psicológico es exponente también de la buena disposición y ausencia de problemática en las relaciones de los menores con su padre, los cuáles hablan de sus progenitores con toda normalidad.
Entendemos, en definitiva, que con la adopción de esta medida quedaría adecuadamente garantizado ese superior interés de los hijos, que como hemos mencionado, constituye el fin primordial al respecto. Y ello, como se dice en la sentencia de instancia, sin que el hecho de la normalidad y resultado satisfactorio del régimen de custodia actual exclusivo de la madre, constituya un impedimento para la adopción de este nuevo régimen.»