El Tribunal Supremo en Pleno, en Sentencia de fecha 12 de septiembre de 2.013, confirma doctrina ya consolidada en el sentido de que el propietario de un piso o local, salvo que exista prohibición expresa en los estatutos comunitarios, podrá variar libremente su destino, transformando la vivienda en local de negocio, o usándola como tal, y el local en vivienda, siempre y cuando la transformación no conlleve la ejecución de obras que modifiquen sustancialmente elementos comunes del edificio para las que no se cuente con la autorización y consentimiento de la Comunidad dc Propietarios