La A.P. de Barcelona en sentencia de fecha 10 de junio de 2.009 determina que el abandono de la vivienda por parte de un coarrendatario, permaneciendo otro u otros constituye una cesión inconsentida por no existir consentimiento del arrendador, por lo que el contrato puede extinguirse, y, además, el arrendatario que abandonó la vivienda responderá solidariamente con el otro u otros del pago de las rentas.