Se analiza aquí el supuesto de un consumidor-comprador, que compra la vivienda de una promoción inmobiliaria, y que en tal momento se subroga en el préstamo hipotecario que en su día firmaron la Entidad Financiera y la Promotora de viviendas para todo el conjunto de pisos y locales de dicha promoción.

 

Se produce entonces la subrogación en el préstamo, individualizando la responsabilidad hipotecaria de la vivienda adquirida

Si en el contrato de préstamo, en el que no intervino el consumidor, se fijó un interés variable, y un límite a la variación de dicho interés—cláusula suelo–, y el comprador-consumidor hubiera abonado unos intereses superiores a los que resultarían de aplicar al Euribor el diferencial pactado, en estos casos es perfectamente posible que inicie contra la Entidad Financiera, si ésta aceptó la subrogación, la pertinente acción para solicitar la declaración de la nulidad de la cláusula suelo inserta en tal escritura de préstamo, en la que él no intervino, pero en tal caso tendría que demandar, no solo al Banco, sino también a la Promotora Inmobiliaria firmante del préstamo, pues si se declarara la nulidad de la cláusula, tal nulidad no afectaría solamente al comprador de la vivienda, sino también a la Promotora a quien se extenderían los efectos y consecuencias de tal declaración de nulidad.

Demandar tan solo al Banco implicaría la existencia de una falta de litisconsorcio pasivo necesario que podría ser decretado, incluso de oficio, por el propio Tribunal, pues es una cuestión de orden público inderogable traer a la litis a cuantas personas puedan verse afectadas por la sentencia que al efecto pudiera recaer.

Para evitar el litisconsorcio pasivo necesario debería limitarse la reclamación a la declaración de nulidad no de la cláusula  suelo incorporada a la escritura de préstamo suscrita entre el Banco y la Promotora, sino a la cláusula indicada, pero solo en lo que afecta a la suma del préstamo garantizado con la hipoteca de la vivienda adquirida, siendo entonces el objeto del pleito el examen y valoración de si la cláusula suelo que se incorporaba al contrato suscrito por el comprador por vía de subrogación en esa parte del préstamo, había sido introducido en tal escritura cumpliendo o no los requisitos de información, transparencia  y comprensión exigibles

Así lo entendió la Sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla, Sección quinta, de fecha 6 de marzo de 2017