El Tribunal Supremo ha declarado nulas las cláusulas que le imponían el pago de todos los gastos (notaría, gestoría, registro de la propiedad) e impuestos derivados de la constitución de un préstamo hipotecario al prestatario.
Si tienes hipoteca y pagaste todos esos gastos, puedes reclamar. Pero has de saber que estas cláusulas están sujetas a un periodo de prescripción o caducidad que variará dependiendo de (entre otras cosas) dónde presentemos la reclamación, hay dos vías: Banco de España o ante la jurisdicción civil.
Reclamación ante el Banco de España y prescripción:
Para realizar la reclamación por esta vía tenemos un plazo de seis años contados a partir de la fecha de producción de los hechos para presentar reclamación (conforme a lo dispuesto en la Orden ECC/2502/2012). Es decir, desde que se produjo el cobro de lo indebido de los gastos de constitución del préstamo hipotecario.
Reclamación ante la jurisdicción civil y prescripción: en este caso hay dos corrientes doctrinales distintas:
En definitiva, se hace necesario hacer un estudio individualizado de cada caso concreto para conocer las circunstancias particulares y reclamar por la vía más ventajosa en cada caso.
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