La sentencia del T.S. de fecha 13 de octubre de 2.013 matiza lo que se entiende por cuerpo cierto en la compraventa al sentar la doctrina de que :

«Ya se ha razonado con anterioridad que la doctrina de la venta como «cuerpo cierto» exige la existencia de linderos fijos e indubitados que ponen de manifiesto que las partes, lejos de atender a la real cabida del inmueble, han tenido en cuenta para fijar el objeto de la venta tales linderos y no la concreta superficie que se comprende en el perímetro fijado por los mismos, situación que no puede predicarse de aquellos supuestos en que por alguno de los vientos el lindero es incierto como ocurre en el presente caso, lo que lleva a considerar que las partes quisieron fijar como objeto una concreta extensión superficial cuya determinación habría de hacerse mediante la adecuada medición en relación con dicho lindero incierto.»